Asociación de Abogados de Puerto Vallarta, A.C.

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Estatutos - Capítulo quinto

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Índice de Artículos
Estatutos
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Capítulo segundo
Capítulo tercero
Capítulo cuarto
Capítulo quinto
Capítulo sexto
Capítulo séptimo
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CAPITULO QUINTO

DE LA COMISION DE HONOR Y JUSTICIA

Art. 42. La comisión de Honor y Justicia se integrará por un Presidente, por un Secretario y por los Subcomisionados necesarios para el cumplimiento de sus funciones; tanto el Presidente como el Secretario de ésta Comisión tendrán las facultades y obligaciones equivalentes en su esfera de competencia a las señaladas para estos cargos en el artículo 40º de estos Estatutos. En la integración de esta Comisión se propiciará que participen aquellos Asociados en activo que hubieran sido miembros de algún Consejo Directivo anterior

Art. 43. Serán atribuciones de la Comisión de Honor y Justicia:

I.    Formular el Proyecto del Código de Honor y de Ética Profesional de la Asociación y proponerlo a la Asamblea;

II.   Velar por el decoro y buen nombre de la Asociación y porque la conducta de los Asociados, no se aparte de las normas que establezca el Código de Honor y de Ética Profesional;

III. Conocer, previa queja, los casos de violación de dichas normas, por los miembros de la Asociación;

IV. Conocer de las quejas o acusaciones que los Asociados formulen contra:        

a) Otros Asociados;        

b) Abogados que no sean Asociados;        

c) Quienes formen parte de algún Órgano Jurisdiccional; y/o       

d) Quienes desempeñen puestos o cargos en la Administración Pública;

V.   Encargarse en la forma que juzgue conveniente, a solicitud del interesado, o de cualquiera de los asociados, o de oficio, de la defensa de sus miembros que fueren acusados ante los Tribunales, o respecto de quienes se hagan imputaciones públicas, que afecten su buena reputación. El interesado deberá suministrar a la Comisión los elementos y pruebas necesarias para su defensa;

VI. Nombrar Subcomisionados para el cumplimiento de sus funciones.

Art. 44. La Comisión de Honor y Justicia se reunirá cada vez que sea convocada por cualquiera de los miembros del Consejo Directivo o por cualquiera de los miembros de la Comisión.

Art. 45. Para que pueda funcionar la Comisión, se requerirá la presencia de dos de sus integrantes, cuando menos.

Art. 46. Las quejas contra alguno de los asociados, deberán presentarse por escrito al Consejo Directivo de la Asociación, con los documentos relativos, para su turno a la Comisión de Honor y Justicia.

Art. 47. Cuando se trate de acusaciones a los miembros de la Asociación, la Comisión dará conocimiento al acusado para que informe por escrito dentro del término de tres días respecto a la queja presentada y ofrezca las pruebas que estime pertinentes.

Art. 48. La comisión recibirá las pruebas ofrecidas, en una audiencia a la que deberá citarse al querellante y al acusado, pudiendo la misma Comisión gozar de las más amplias facultades para recabar los datos que estime necesarios para la aclaración de los puntos motivo de la queja.

Art. 49. Dentro de un término que nunca excederá de diez días después de recibir las pruebas y oír a las partes, la Comisión formulará dictamen que presentará al Presidente del Consejo Directivo de la Asociación, quien dentro de los tres días siguientes a la recepción de dicho dictamen, citará para Asamblea, la que erigida en Jurado de Honor, conocerá el dictamen y pronunciará su resolución, oyendo para ello en defensa al interesado y tomando en cuenta los datos del expediente.

Art. 50. La resolución de la Asamblea será inapelable.

Art. 51. Cuando el quejoso o el acusado fuere algún miembro de la Comisión de Honor y Justicia, este no podrá formar parte de la propia Comisión y será considerado solamente como Asociado en activo en las deliberaciones que lo afecten.

Art. 52. En todo caso, la resolución de la Asamblea se comunicará al quejoso, al acusado y, en su caso, a la autoridad o institución que corresponda, para los efectos legales procedentes.

Art. 53. Las notificaciones en los procedimientos ante la Comisión de Honor y Justicia se harán por escrito, que se entregará personalmente a los interesados, en su domicilio, recabándose constancia de ello.