| Índice de Artículos |
|---|
| Estatutos |
| Capítulo primero |
| Capítulo segundo |
| Capítulo tercero |
| Capítulo cuarto |
| Capítulo quinto |
| Capítulo sexto |
| Capítulo séptimo |
| Todas las páginas |
CAPITULO PRIMERO
DENOMINACION Y OBJETO DE LA ASOCIACION
Art. 1. La denominación de la Asociación será: “Asociación de Abogados de Puerto Vallarta”, seguida de las palabras Asociación Civil o las iniciales A.C.
Art. 2. Es objeto de la Asociación:
A) Proteger los derechos de sus asociados y procurar la superación ética, profesional, cultural, social y técnica de los mismos;
B) Promover la dignificación de la profesión, a fin de que el ejercicio de la licenciatura en derecho, en todas sus manifestaciones, se apegue a las más estrictas normas de la moral, a la ética profesional y al derecho;
C) Promover la expedición de Leyes y Reglamentos que expediten el cumplimiento de los fines anteriores;
D) Impulsar la investigación, el estudio y la difusión del derecho;
E) Fomentar la unidad y solidaridad entre los Abogados, estableciendo relaciones de colaboración e intercambio cultural y técnico, con organismos afines, tanto Nacionales como Internacionales;
F) Colaborar con las Organizaciones No Gubernamentales (ONG’s), las Organizaciones Sociales, la Administración Pública y con la Administración y Procuración de Justicia; brindando asesoría jurídica y vigilando su apego a la ética jurídica y a la aplicación estricta del Derecho;
G) Exigir que los puestos públicos en los que se requieran conocimientos propios del Derecho y aquellos que por ley así se establezca, sean desempeñados por Licenciados en Derecho o Abogados con título oficial legalmente expedido y registrado ante las autoridades competentes;
H) Estudiar y opinar sobre problemas o situaciones jurídicas de interés general;
I) Prestar servicios profesionales a los miembros de la comunidad de escasos recursos económicos a través de sus asociados con consultas, asesorías y opiniones jurídicas de carácter gratuito;
J) Adquirir los bienes necesarios que requiera para alcanzar sus fines;
K) Denunciar ante las autoridades competentes la violación a las leyes en general, y en lo especial a las que rigen las profesiones;
L) Colaborar con las Autoridades Universitarias en la elaboración de los Planes de Estudio de la carrera de Licenciado en Derecho o Abogado, así como los de Postgrado en Derecho.
Art. 3. En razón de los objetivos de la Asociación, ésta será apartidista y cada asociado guiará sus posiciones de membresía ajena a toda tendencia partidista.
Art. 4. La duración de la Asociación será por tiempo indefinido.
Art. 5. El domicilio de la Asociación será la Ciudad de Puerto Vallarta, Jalisco, México.
Art. 6. La Asociación adopta como lema la expresión literal “Por la Dignificación de la Abogacía”, misma que deberá ser usada en toda la papelería y actos públicos realizados por la Asociación.
Art. 7. La Asociación podrá celebrar convenios para afiliarse a cualesquier agrupación de profesionistas con el propósito de cumplir con sus objetivos; asimismo a federaciones o confederaciones del gremio y tenderá a promover la colegiación; con este propósito, también podrá celebrar convenios de apoyo con instituciones públicas y privadas que coadyuven en el logro de objetivos comunes.
Art. 8. Formarán el patrimonio de la Asociación:
I. Las aportaciones de los asociados;
II. Los donativos de particulares, de Instituciones Públicas o Privadas;
III. Los demás bienes o derechos que por cualquier título llegare a adquirir.
Art. 9. El Patrimonio de la Asociación será utilizado única y exclusivamente en la consecución de sus fines; por consiguiente, ningún asociado, miembro inscrito ni tercero extraño podrá darles usos diferentes o invocar derechos sobre ellos. En caso de disolución de la Asociación, su patrimonio pasará al Estado para su aplicación en la educación superior.



Estatutos

