Asociación de Abogados de Puerto Vallarta, A.C.

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Estatutos
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Capítulo tercero
Capítulo cuarto
Capítulo quinto
Capítulo sexto
Capítulo séptimo
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ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE ABOGADOS DE PUERTO VALLARTA, A.C.

FUNDADA EL DIA 26 DE AGOSTO DE 1971.


CAPITULO PRIMERO

DENOMINACION Y OBJETO DE LA ASOCIACION

Art. 1. La denominación de la Asociación será: “Asociación de Abogados de Puerto Vallarta”, seguida de las palabras Asociación Civil o las iniciales A.C.

Art. 2. Es objeto de la Asociación:

A)   Proteger los derechos de sus asociados y procurar la superación ética, profesional, cultural, social y técnica de los mismos;

B)   Promover la dignificación de la profesión, a fin de que el ejercicio de la licenciatura en derecho, en todas sus manifestaciones, se apegue a las más estrictas normas de la moral, a la ética profesional y al derecho;

C)   Promover la expedición de Leyes y Reglamentos que expediten el cumplimiento de los fines anteriores;

D)   Impulsar la investigación, el estudio y la difusión del derecho;

E)   Fomentar la unidad y solidaridad entre los Abogados, estableciendo relaciones de colaboración e intercambio cultural y técnico, con organismos afines, tanto Nacionales como Internacionales;

F)    Colaborar con las Organizaciones No Gubernamentales (ONG’s), las Organizaciones Sociales, la Administración Pública y con la Administración y Procuración de Justicia; brindando asesoría jurídica y  vigilando su apego a la ética jurídica y a la aplicación estricta del Derecho;

G)   Exigir que los puestos públicos en los que se requieran conocimientos propios del Derecho y aquellos que por ley así se establezca, sean desempeñados por Licenciados en Derecho o Abogados con título oficial legalmente expedido y registrado ante las autoridades competentes;

H)   Estudiar y opinar sobre problemas o situaciones jurídicas de interés general;

I)     Prestar servicios profesionales a los miembros de la comunidad de escasos recursos económicos a través de sus asociados con consultas, asesorías y opiniones jurídicas de carácter gratuito;

J)    Adquirir los bienes necesarios que requiera para alcanzar sus fines;

K)   Denunciar ante las autoridades competentes la violación a las leyes en general, y en lo especial a las que rigen las profesiones;

L)    Colaborar con las Autoridades Universitarias en la elaboración de los Planes de Estudio de la carrera de Licenciado en Derecho o Abogado, así como los de Postgrado en Derecho.

Art. 3. En razón de los objetivos de la Asociación, ésta será apartidista y cada asociado guiará sus posiciones de membresía ajena a toda tendencia partidista.

Art. 4. La duración de la Asociación será por tiempo indefinido.

Art. 5. El domicilio de la Asociación será la Ciudad de Puerto Vallarta, Jalisco, México.

Art. 6. La Asociación adopta como lema la expresión literal “Por la Dignificación de la Abogacía”, misma que deberá ser usada en toda la papelería y actos públicos realizados por la Asociación.

Art. 7. La Asociación podrá celebrar convenios para afiliarse a cualesquier agrupación de profesionistas con el propósito de cumplir con sus objetivos; asimismo a federaciones o confederaciones del gremio y tenderá a promover la colegiación; con este propósito, también podrá celebrar convenios de apoyo con instituciones públicas y privadas que coadyuven en el logro de objetivos comunes.

Art. 8. Formarán el patrimonio de la Asociación:    

I.        Las aportaciones de los asociados;   

II.        Los donativos de particulares, de Instituciones Públicas o Privadas;  

III.        Los demás bienes o derechos que por cualquier título llegare a adquirir.

Art. 9. El Patrimonio de la Asociación será utilizado única y exclusivamente en la consecución de sus fines; por consiguiente, ningún asociado, miembro inscrito ni tercero extraño podrá darles usos diferentes o invocar derechos sobre ellos. En caso de disolución de la Asociación, su patrimonio pasará al Estado para su aplicación en la educación superior.


CAPITULO SEGUNDO

DE LOS ASOCIADOS

Art. 10. Todos los Asociados tendrán el carácter de activos, con iguales derechos y obligaciones, con las salvedades o excepciones que en estos estatutos se establecen expresamente.

Art. 11. Para ser asociado se requiere:

A)   Ser mexicano, mayor de edad y en pleno ejercicio de sus derechos;

B)   Ser Licenciado en Derecho o Abogado con título profesional legalmente expedido y registrado ante las autoridades competentes o comprobar con el documento idóneo expedido por las instituciones competentes correspondientes, que la expedición y registro de su título se encuentra en trámite;

C)   Podrán ser asociados los Pasantes en Derecho; para ello, estos deberán estar inscritos ante la Dirección General de Profesiones del Estado y con cédula provisional vigente para ejercer como tales;

D)   También podrán ser asociados los Recién Egresados de la carrera de Licenciado en Derecho o Abogado, que comprueben haber concluido con sus estudios con el documento idóneo expedido por la Institución educativa correspondiente;

E)   Ser admitido de conformidad con lo que establece el Artículo Décimo Quinto;

F)    Rendir su protesta ante la asamblea, misma que la tomará el Presidente en los mismos  términos que se establecen en el artículo 37 inciso D).

En el caso de los Pasantes y recién egresados de la carrera de Licenciado en Derecho o Abogado y los que tengan la expedición de su título y/o cédula profesional en trámite, estos tendrán un plazo máximo de 2 años contados a partir de la fecha de su ingreso, para que obtengan su título y cédula profesionales; de no ser así serán dados de baja en forma automática.

Art. 12. Son derechos de los Asociados:     

I.        Participar en las actividades de la Asociación;   

II.        Ser representados por la asociación, para los efectos de la Ley Reglamentaria de los artículos 4o. y 5o. Constitucionales y de la Ley para el Ejercicio de las Profesiones en el Estado de Jalisco;  

III.        Ser defendido por la Asociación en caso de acusación o de imputaciones injustas a moción del interesado o de cualquiera de los Asociados;  

IV.        Asistir a las Asambleas Generales con derecho a voz y un voto.;  

V.        Gozar de las prerrogativas y derechos que estos Estatutos conceden y en general de todos los acuerdos de la Asociación; 

VI.        Votar en las elecciones para el Consejo Directivo, este ejercicio del derecho, está limitado a los asociados que tengan una antigüedad mínima de seis meses como asociado activo; 

VII.        Poder ser electo como miembro del Consejo Directivo si se reúnen los requisitos previstos en estos estatutos;

VIII.        Solicitar la inclusión de algún asunto en el orden del día de asambleas ordinarias, contando para ello hasta con 72 horas antes del día de la asamblea, debiendo presentar al secretario, en su caso, la documentación necesaria para el análisis del asunto solicitado. Esta solicitud procederá al momento de celebrar la asamblea, si se trata de asuntos que no requieran análisis de documentos que sean de obvia y urgente resolución;  

IX.        Solicitar y obtener del Consejo Directivo la información sobre las actividades, operaciones y situación financiera de la Asociación, con facultad para examinar, dentro de las oficinas de la misma, los libros relativos a la administración y operación de esta Asociación.

Art. 13. Son deberes de los Asociados:     

I.        Cumplir con el Código de Ética del Abogado, con las disposiciones legales en vigor, con lo dispuesto en los presentes Estatutos y con los acuerdos de Asamblea;   

II.        Cooperar con la Asociación al cumplimiento de sus fines;

III.  Cubrir oportunamente las cuotas ordinarias y extraordinarias que se aprueben por la Asamblea y les correspondan; 

IV.       Desempeñar los cargos y las comisiones que les encomienden la Asamblea General o el Consejo Directivo;

V.   Proporcionar a la Asociación los datos y documentos relativos a su identificación y localización (domicilio y número de teléfono de casa y oficina, número de teléfono celular y dirección de correo electrónico) y notificar cualquier cambio de éstos al Consejo Directivo; asimismo, proporcionar a la Asociación, copia certificada de su título y cédula profesional o en su caso los que se refieren los incisos “B)”, “C)” o “D)” del artículo 11º “, así como del acta de nacimiento;

VI.   Asistir personalmente a las Asambleas Generales Ordinarias, Extraordinarias y Especiales.

Art. 14. Los Asociados carecerán de voto en las Asambleas en asuntos de su solo interés personal.

Art. 15. Las personas que reúnan los requisitos del artículo 11º, y deseen ingresar a la Asociación, deberán presentar por escrito una solicitud dirigida a dicha Asociación, en la que expresamente manifiesten su deseo de pertenecer a la misma y de obligarse a cumplir con los Estatutos y con los acuerdos que emanen de la Asamblea general; Debiendo adjuntar las copias certificadas de los documentos mencionados en la fracción “V” del artículo 13 y los datos que ahí se mencionan; dicha solicitud deberá estar avalada con la firma de dos asociados, por lo menos, que apoyen el ingreso del aspirante. La Asamblea conocerá en la sesión más próxima, de los expedientes relativos a las solicitudes presentadas, debiendo indicar en la asamblea respectiva el nombre de los solicitantes y si es titulado, pasante o recién egresado.

Art. 16. La calidad de Asociado o Miembro Activo, se pierde por las siguientes causas:     

I.        RENUNCIA.- Se da cuando el Asociado presente por escrito su solicitud de dimisión ya sea dirigida a la Asamblea General de la Asociación y/o a su Consejo Directivo, dándose cuenta del mismo a la Asamblea, en la sesión inmediata posterior a su presentación y en la misma se resolverá lo conducente; 

II. SEPARACIÓN POR INCUMPLIMIENTO.- También pierde la calidad de socio y por tanto dejará de ser miembro de la Asociación, cuando:

a)    El que sin licencia solicitada por escrito, y concedida por la Asamblea, o sin causa justa, debidamente acreditada a juicio de ésta, deje de asistir a seis sesiones durante un año de calendario; 

b)    Al que deje de cubrir normalmente sus cuotas correspondientes a seis meses en el período de un año; inclusive los que cuenten con licencia;

c) Al que no cumpla con los Estatutos, con los acuerdos de la Asamblea y con las comisiones o cargos señalados por el Consejo Directivo. 

III. EXPULSION.- Procede la expulsión del Asociado cuando éste viole las normas del Código de Ética Profesional del Abogado y sea aprobada la expulsión por la asamblea general, cuando cometa falta grave en contra de la Asociación y/o de alguno de sus miembros, conforme a la decisión de la Asamblea general, y previo dictamen de la Comisión de Honor y Justicia, oyendo en todos los casos al interesado.

Los Asociados que hubieren sido expulsados de la Asociación, ya no podrán ser admitidos en lo futuro.Los que hayan renunciado podrán ser readmitidos después de transcurridos tres meses de la fecha de su renuncia y los que hayan sido separados por incumplimiento, podrán nuevamente ingresar a la Asociación, después de transcurridos seis meses a partir de su baja, previo pago de las cuotas que hubieren dejado de cubrir hasta el momento de su baja de la Asociación, de que se elimine totalmente la causa que haya dado motivo a su separación y de que cubran lo correspondiente a tres cuotas ordinarias como sanción. En todo caso el solicitante que desee reingresar, tendrá que cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 11 y 15.

Art. 16 bis. La calidad de Asociado activo se suspende, en los siguientes casos o situaciones:

I.      Por el ejercicio de una función pública incompatible con los intereses y objetivos de la Asociación, durante el tiempo que dure en el ejercicio de su encargo; 

II.    Por enfermedad o incapacidad, durante el tiempo en que dure ésta; 

III.   Por solicitud de licencia de separación expresa del Asociado, hasta por un período de seis meses, prorrogable por otro término igual. En  todo caso, se suspenden los derechos y obligaciones del asociado, con excepción del derecho se seguir siendo miembro de la asociación y de la obligación de seguir cubriendo oportunamente sus cuotas a la asociación, pues en caso de no hacer esto último, podrá perder su calidad de asociado conforme a lo establecido por el inciso “B)” de la fracción “II” del artículo 16 de estos estatutos.


CAPITULO TERCERO

DE LAS ASAMBLEAS

Art. 17. El órgano Supremo de la Asociación de Abogados de Puerto Vallarta, A.C., reside en su Asamblea General de Asociados.

Art. 18. Las Asambleas Generales son: Ordinarias, Extraordinarias y Especiales, en las que se tratarán los asuntos que a continuación se describen.

Art. 19. Las Asambleas Ordinarias se ocuparan de los siguientes asuntos:

I.    Conocer, discutir y en su caso aprobar, el informe anual o mensual que deberá rendir el Consejo Directivo, sobre las actividades desarrolladas en el período de sus cargos y dictar sobre el particular los acuerdos convenientes; 

II.   Admitir nuevos miembros de esta Asociación;

III. Designar las comisiones que se juzguen convenientes para el estudio y dictamen de los asuntos de interés tanto de esta Asociación como de la sociedad en general, que se refieran a los fines de ésta Asociación;

IV.  Los mencionados en la orden del día que consten en la convocatoria correspondiente;

V.   Los que establezcan las leyes de la materia y demás disposiciones legales aplicables.

Art. 20. Las Asambleas Extraordinarias se ocuparán de los siguientes asuntos:

I.    Reformar los Estatutos de la Asociación;

II.   Determinar la fusión con otra u otras Asociaciones o Colegios de Profesionistas;

III.  Erigirse en jurado para conocer y resolver sobre acusaciones en contra de sus miembros;

IV.  La disolución de la Asociación y nombramiento de liquidadores;

V.   Los que establezcan las leyes de la materia y demás disposiciones legales aplicables.

Art. 21. La Asamblea Especial tendrá como único asunto a tratar, la elección del nuevo Consejo Directivo y no podrá tratarse algún otro asunto; lo que se hiciere en contravención será nulo.

Art. 22. La Asamblea General Ordinaria mensual se celebrará el primer jueves de cada mes; la correspondiente al mes de Enero será la Asamblea General Ordinaria Anual; estas fechas se considerarán fijas salvo caso fortuito, fuerza mayor o acuerdo especial del Consejo Directivo o de la Asamblea General de Asociados.

Art. 23. La Asamblea Extraordinaria se realizará cada vez que sea necesario tratar alguno de los asuntos a que se refiere el artículo 20º de este capítulo.

Art. 24. La Asamblea Especial se realizará una vez que concluya el período para el que fue electo el Consejo Directivo y en los casos extraordinarios de elección que así lo determine la propia asamblea.

Art. 25. Las convocatorias para las Asambleas se harán por escrito y se fijarán en los lugares visibles del domicilio de la Asociación, dichas convocatorias deberá contener:

I.-     La clase de asamblea a realizar;

II.-    El fundamento legal;

III.-   La fecha, hora y lugar de reunión;

IV.-  El orden del día;

V.-   El lugar y fecha de la convocatoria; y

VI.- El nombre, cargo y firma de la persona facultada que haya convocado.

En la misma convocatoria se podrá establecer la segunda convocatoria a asamblea, para el caso de que llegados el día y la hora programada, la asamblea no pudiera llevarse a cabo por no existir el quórum mínimo previsto en estos estatutos; en tal supuesto la asamblea podrá realizarse en el mismo día después de transcurrida media hora y hasta dentro de los 15 días siguientes en la fecha y hora que al efecto se señale.

Art. 26.-La notificación a los asociados de la convocatoria se tendrá por hecha desde que se fije la misma en el domicilio de la Asociación; sin embargo, el Secretario proporcionará a los asociados, una copia o duplicado de la misma con una anticipación no menor a tres días de la fecha de celebración, lo cual podrá hacer:

I.    Personalmente al asociado en el domicilio de la asociación cuando en ella se encuentre;

II.   En el domicilio que el asociado hubiere proporcionado a la asociación; ya sea con un propio o por correo con acuse de recibo; 

III.  Mediante correo electrónico si el asociado hubiere proporcionado a la asociación su dirección de correo electrónico (e-mail);

IV.  Mediante la publicación en un diario de los de mayor circulación del domicilio de la asociación; o

V.   Por cualquier otro medio, siempre que se tenga constancia de ello.

Art. 27. Para que la Asamblea General Ordinaria, Extraordinaria o Especial se declare legalmente constituida, en primera convocatoria se requiere la presencia de la mitad más uno de los socios con derecho a voto; en segunda convocatoria realizada en la forma y términos previstos en los dos artículos que anteceden, bastará la presencia de los Asociados que concurran, y sus decisiones serán válidas y obligatorias aun para los que no asistieren.

Art. 28. Para que un asunto se considere aprobado por la Asamblea se necesita la mayoría de votos de los socios asistentes y en caso de empate el Presidente del Consejo Directivo tendrá voto de calidad, a excepción de la Asamblea Especial.

Art. 29. En las Asambleas las votaciones serán nominales a menos que por la naturaleza del asunto por lo menos dos de los asociados con derecho a voto soliciten que sean por escrito o secretas, lo que se pondrá a consideración de la Asamblea antes de procederse a la votación correspondiente y ésta acordará lo conducente.

Art. 30. Los asociados concurrirán personalmente a las Asambleas sin que se admita la representación por otro.

Art. 31. Los Asociados que se retiren de una Asamblea antes de que ésta concluya, se tendrán por conformes con los acuerdos que de la misma emanen.

Art. 32. Las asambleas serán presididas por el Presidente del Consejo Directivo y como secretario fungirá el Secretario de dicho Consejo. De toda asamblea se levantará el acta correspondiente en un libro especial que se denomina “Libro de Actas” que firmarán el Presidente, el Tesorero, el Secretario del Consejo y los socios que así lo soliciten.

Art. 33. La asistencia a las Asambleas se tomará mediante la lectura de la lista que contenga los nombres de los socios con voz y voto, de la cual podrá proporcionarse una copia a los socios que así lo soliciten.

Art. 34. Los socios bajo su responsabilidad, podrán concurrir con invitados únicamente a las Asambleas Generales Ordinarias, los que no tendrán ni voz ni voto, a menos de que la propia Asamblea decida otorgarles el uso de la voz.


CAPITULO CUARTO

A. DE LAS ELECCIONES

Art. 35. Los Miembros del Consejo Directivo, serán electos cada dos años. Durarán en sus funciones veinticuatro meses, pero continuarán en ella entre tanto no se realice la elección y tomen posesión de sus cargos quienes hayan de substituirlos.

Art. 36. El nuevo Consejo Directivo será electo en la Asamblea Especial, que se convoque en la forma y términos previstos en los artículos 24, 25 y 26, en la asamblea mensual ordinaria que se realice en el mes inmediato anterior a los veinticuatro meses que haya durado en funciones el Consejo Directivo que concluye su ejercicio. Resultando aplicable en lo conducente lo señalado en el capítulo correspondiente a las Asambleas.

Art. 37. Las elecciones se sujetarán al siguiente procedimiento:

A)   En la Asamblea Ordinaria Mensual anterior a las elecciones, el Secretario del Consejo Directivo, dará a conocer la relación de los asociados que reúnan los requisitos de elegibilidad previstos en el artículo 39 y los que pueden votar. En esta misma asamblea, se publicará la convocatoria y se abrirá el proceso de inscripción y registro de candidatos. El registro de un candidato podrá ser personal o a propuesta de otro asociado y en ambos casos deberá contar con el apoyo de mínimo otros tres asociados con derecho a votar; 

B)   Sólo podrán votar en las elecciones, los asociados que reúnan los requisitos señalados en el Artículo 11º  y la fracción VI del artículo 12, que se encuentren en pleno uso y goce de sus derechos como Asociados y que estén al corriente en el pago de sus cuotas ordinarias y extraordinarias; 

C)   La elección será por puestos o por planillas y mediante votación abierta o secreta según lo hubiere acordado la Asamblea en la asamblea ordinaria previa. El derecho al voto será personal e intransferible sin que se admita representación alguna por otro Asociado para ejercerlo. El Presidente dirigirá el proceso electoral; cualesquier anomalía que se presente durante la elección, el Presidente podrá solicitar a la asamblea la suspensión de la elección, correspondiendo a la asamblea resolver lo conducente, pudiéndose continuar el proceso electoral en ese mismo acto y sin necesidad de otra convocatoria. Para distribuir, recabar o contar los votos, la asamblea nombrará a los escrutadores que considere necesarios, mismos que deberán ser asociados y no candidatos a ningún cargo del Consejo Directivo; 

D)   Una vez concluido el escrutinio y cómputo de los votos, el Presidente declarará formalmente cerrado el proceso electoral y hará la declaración formal de reconocimiento y validez de quienes hayan resultado electos a aquellos asociados a los que de inmediato se les tomará la protesta correspondiente en los cargos conferidos, con las siguientes palabras textuales: “¿Protestáis cumplir y hacer cumplir con lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución del Estado de Jalisco, las leyes vigentes y aplicables, así como con los Estatutos en vigor y las demás disposiciones legítimas emanadas de la Asamblea de esta Asociación?”. A lo que los protestados contestarán: “Si, protesto”. Luego, el presidente: “Si así fuere, que la Asociación y la Sociedad se los premie y si no se los demande”.

En ese mismo momento cesaran en sus funciones el Consejo Directivo, y entrarán en funciones los miembros del nuevo Consejo Directivo, el acta de la asamblea será continuada por el Secretario entrante y el Presidente entrante solicitará a la Asamblea se designe la persona que habrá de acudir con el Notario a protocolizar el acta de asamblea especial de elección, y hecho lo anterior, declarará concluida la asamblea. El acta que de la elección se elabore, deberá ser firmada por todos los miembros de ambos Consejos Directivos (entrante y saliente) y por los Asociados que lo deseen.

B. DEL CONSEJO DIRECTIVO

Art. 38. El Consejo Directivo se constituye por: un Presidente, un Secretario y un Tesorero. El Presidente del Consejo lo será de oficio de todas las comisiones.

Art. 39. Para ser miembro del Consejo Directivo se requiere:

I.     Ser asociado y estar en pleno uso y goce de sus derechos como tal;

II.    Contar con el título profesional debidamente expedido y registrado ante las autoridades correspondientes;

III.   Contar con un ejercicio profesional, no menor de dos años;

IV.  Haber pertenecido a la Asociación cuando menos durante dos años inmediatos anteriores a la elección;

V.    Tener domicilio en Puerto Vallarta;

VI.  Estar al corriente en el pago de sus cuotas; y

VII. Haber asistido a las asambleas por lo menos en el 67% de las reuniones celebradas en el año de calendario inmediato anterior a la fecha de la convocatoria.

Art.40. El Consejo Directivo tendrá la Representación Legal, la Administración y operación de la Asociación; asimismo,  ejecutará los acuerdos de la Asamblea y deberá realizar y proveer a todos aquellos actos necesarios y relativos al cumplimiento del objeto social de la Asociación; con excepción de los que competan expresamente a la Asamblea General. El Consejo Directivo podrá proponer, la integración de comisiones permanentes, eventuales o temporales, para que lo auxilien en el desarrollo de las siguientes labores:

A) De organización de bibliotecas;

B) De estudios jurídicos;

C) De publicación de revistas;

D) Organización de eventos sociales;

E) De Servicio Social;

F)   De Honor y Justicia; 

G) Las demás que se consideren necesarias. La propuesta se pondrá a consideración de los asociados para acordar lo conducente y tendrá efectos en la primera asamblea inmediata posterior a aquella en que haya sido electa dicha Comisión, éstas comisiones se integrarán cuando menos por tres asociados.

Art. 41. Los miembros del Consejo Directivo, tendrán las siguientes facultades y obligaciones

I. El Presidente:

a)   Presidirá las reuniones del Consejo Directivo así como las asambleas;

b)   Deberá presentar ante la asamblea inmediata posterior a aquella en la que fue electo, el Plan de Trabajo del Consejo Directivo;

c)   Será responsable, conjuntamente con el Secretario, de vigilar que se cumpla con el plan de trabajo, con los acuerdos de Asamblea y con los estatutos de la Asociación ; y con el Tesorero, del manejo y aplicación correcta de los fondos, bienes y recursos de la Asociación;

d)   En forma conjunta con el Secretario, firmaran la correspondencia oficial y mancomunadamente con el Tesorero los cheques, actos e informes financieros que emita éste;

e)   Al término de su ejercicio, rendirá a la Asamblea, un informe de las labores realizadas;

f)    Las demás que le señalen los estatutos. 

II. El Secretario:

a)   Levantar las minutas de las sesiones del Consejo Directivo y las actas de las Asambleas de la Asociación, procurando realizar una síntesis de lo tratado en las mismas y de los acuerdos tomados en cada una de ellas, llevando lista exacta de los asistentes;

b)   Formular por instrucciones del Presidente los términos del orden del día para convocar a las Asambleas Generales Ordinarias, Extraordinarias o Especiales;

c)     Entregará a los Asociados las comunicaciones tanto del Consejo Directivo como de las asambleas, lo cual podrá hacer personalmente, en el domicilio del asociado, en el domicilio de la asociación o en el lugar en que el asociado se encuentre; o por correo certificado o electrónico (si cuenta con este medio), según la naturaleza del comunicado y lo dispuesto por el Consejo Directivo o la Asamblea General de Asociados;

d)    Firmará conjuntamente con el Presidente, la correspondencia oficial y auxiliará a éste en la vigilancia para que se cumpla con los estatutos y acuerdos de asamblea, llevando el archivo, al que tendrán acceso todos los asociados;

e)   Intervendrá para que el Tesorero recaude eficazmente las cuotas; vigilará que los Asociados cumplan con sus comisiones y obligaciones; y en caso de incumplimiento, informará a la Asamblea General de Asociados, para que se proceda conforme a los estatutos y acuerdos de la misma;

f)    Hacer glosa de los acuerdos de asamblea de manera separada;

g)  Los demás que le fijen los estatutos. 

III. El Tesorero:

a)   Recaudar e ingresar las cantidades que por concepto de cuotas entreguen los Asociados, así como ingresar al fondo de la Asociación las demás cantidades por cualesquier otro concepto, y expedir los recibos o comprobantes correspondientes;

b)   Hacer los pagos que autorice la Asamblea General de Asociados, o en su caso el Consejo Directivo, recabando los comprobantes debidamente llenados con los requisitos correspondientes, llevando una estricta contabilidad sobre los ingresos y egresos;

c)   Firmar mancomunadamente con el Presidente, los cheques, actas e informes financieros que se expidan, siendo responsable del manejo y correcta aplicación de los fondos y recursos;

d)   Rendir un informe mensual a la Asamblea General Ordinaria y/o al Consejo Directivo, sobre los movimientos de ingresos y egresos los  estados financieros de la Asociación;

e)   Tener bajo su cuidado y responsabilidad, previo inventario, los bienes de la Asociación, que entregará a la persona que lo substituya;

f)   Las demás que establecen los estatutos


CAPITULO QUINTO

DE LA COMISION DE HONOR Y JUSTICIA

Art. 42. La comisión de Honor y Justicia se integrará por un Presidente, por un Secretario y por los Subcomisionados necesarios para el cumplimiento de sus funciones; tanto el Presidente como el Secretario de ésta Comisión tendrán las facultades y obligaciones equivalentes en su esfera de competencia a las señaladas para estos cargos en el artículo 40º de estos Estatutos. En la integración de esta Comisión se propiciará que participen aquellos Asociados en activo que hubieran sido miembros de algún Consejo Directivo anterior

Art. 43. Serán atribuciones de la Comisión de Honor y Justicia:

I.    Formular el Proyecto del Código de Honor y de Ética Profesional de la Asociación y proponerlo a la Asamblea;

II.   Velar por el decoro y buen nombre de la Asociación y porque la conducta de los Asociados, no se aparte de las normas que establezca el Código de Honor y de Ética Profesional;

III. Conocer, previa queja, los casos de violación de dichas normas, por los miembros de la Asociación;

IV. Conocer de las quejas o acusaciones que los Asociados formulen contra:        

a) Otros Asociados;        

b) Abogados que no sean Asociados;        

c) Quienes formen parte de algún Órgano Jurisdiccional; y/o       

d) Quienes desempeñen puestos o cargos en la Administración Pública;

V.   Encargarse en la forma que juzgue conveniente, a solicitud del interesado, o de cualquiera de los asociados, o de oficio, de la defensa de sus miembros que fueren acusados ante los Tribunales, o respecto de quienes se hagan imputaciones públicas, que afecten su buena reputación. El interesado deberá suministrar a la Comisión los elementos y pruebas necesarias para su defensa;

VI. Nombrar Subcomisionados para el cumplimiento de sus funciones.

Art. 44. La Comisión de Honor y Justicia se reunirá cada vez que sea convocada por cualquiera de los miembros del Consejo Directivo o por cualquiera de los miembros de la Comisión.

Art. 45. Para que pueda funcionar la Comisión, se requerirá la presencia de dos de sus integrantes, cuando menos.

Art. 46. Las quejas contra alguno de los asociados, deberán presentarse por escrito al Consejo Directivo de la Asociación, con los documentos relativos, para su turno a la Comisión de Honor y Justicia.

Art. 47. Cuando se trate de acusaciones a los miembros de la Asociación, la Comisión dará conocimiento al acusado para que informe por escrito dentro del término de tres días respecto a la queja presentada y ofrezca las pruebas que estime pertinentes.

Art. 48. La comisión recibirá las pruebas ofrecidas, en una audiencia a la que deberá citarse al querellante y al acusado, pudiendo la misma Comisión gozar de las más amplias facultades para recabar los datos que estime necesarios para la aclaración de los puntos motivo de la queja.

Art. 49. Dentro de un término que nunca excederá de diez días después de recibir las pruebas y oír a las partes, la Comisión formulará dictamen que presentará al Presidente del Consejo Directivo de la Asociación, quien dentro de los tres días siguientes a la recepción de dicho dictamen, citará para Asamblea, la que erigida en Jurado de Honor, conocerá el dictamen y pronunciará su resolución, oyendo para ello en defensa al interesado y tomando en cuenta los datos del expediente.

Art. 50. La resolución de la Asamblea será inapelable.

Art. 51. Cuando el quejoso o el acusado fuere algún miembro de la Comisión de Honor y Justicia, este no podrá formar parte de la propia Comisión y será considerado solamente como Asociado en activo en las deliberaciones que lo afecten.

Art. 52. En todo caso, la resolución de la Asamblea se comunicará al quejoso, al acusado y, en su caso, a la autoridad o institución que corresponda, para los efectos legales procedentes.

Art. 53. Las notificaciones en los procedimientos ante la Comisión de Honor y Justicia se harán por escrito, que se entregará personalmente a los interesados, en su domicilio, recabándose constancia de ello.


CAPITULO SEXTO

DEL SERVICIO A LA SOCIEDAD

Art. 54. Los asociados están obligados a prestar Servicios a la Sociedad, que consistirán en alguna de las actividades siguientes u otras similares:

I.     Patrocinar gratuitamente a personas que necesiten los servicios profesionales de Abogados y carezcan de recursos para pagarlos, según apreciación de la Comisión de Servicio Social;

II.    La resolución gratuita de consultas de carácter jurídico que les encomiende la Comisión del Servicio Social;

III.   El desempeño de actividades profesionales de Abogados en forma gratuita al servicio de Instituciones Privadas de beneficencia;

IV.  La enseñanza de alguna rama del Derecho o de alguna de las ciencias afines o conexas;

V.   La realización de trabajos de investigación sobre temas jurídicos;

VI.  La resolución gratuita de consultas de carácter jurídico que formulen a la Asociación los Gobiernos Federal, Estatal o Municipal;

VII. El desempeño de trabajos de carácter jurídico al servicio de la Federación, del Estado o Municipios.

Art. 55. El Consejo Directivo designará cada año una comisión del Servicio Social, que tendrá las siguientes funciones: 

A)   Llevar un registro de todos los asociados, en los que se anotarán los informes pertinentes al Servicio Social;

B)   Asignar a los Asociados, por turno, dentro de lo posible, tomando en cuenta sus especialidades, las actividades que deben desempeña; 

C)   Rendir los informes que sean del caso, al Consejo Directivo y a la Dirección General de Profesiones.


CAPITULO SEPTIMO

DISOLUCION DE LA ASOCIACION

Art. 56. La Asociación se disolverá por las causas previstas en las fracciones I, III y IV del Artículo 2612 del Código Civil del Estado de Jalisco.

Art. 57. Para decretar la disolución de la Asociación, en los casos de las fracciones I y III del artículo antes mencionado, se requerirá la presencia del número de Asociados y el voto que mencionan los artículos 27 y 28 de estos estatutos.

Art. 58. Una vez acordada la disolución de la Asociación, se procederá a la entrega de sus bienes al Estado para su aplicación, como dispone el artículo 9° de estos estatutos.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Estos Estatutos entrarán en vigor el día 3 de Febrero del 2005, fecha de celebración de la Asamblea Extraordinaria y misma de su aprobación.-

SEGUNDO.- La Asamblea General de Asociados, considera como Asociados fundadores a los intervenientes en la formación preparatoria de la Asociación Civil, en particular los que suscriben el acta constitutiva con fecha veintiséis de Agosto de mil novecientos setenta y uno en esta ciudad y los concurrentes a la discusión y aprobación de los Estatutos.-

TERCERO.- La Asamblea General de Asociados reconoce expresamente que los estatutos constitutivos fueron protocolizados, el día 25 de Abril de 1972, ante el Notario Público número 2 de esta Municipalidad, Lic. Rodolfo Gómez de la Paz, según escritura número 902; fueron modificados en Asamblea Extraordinaria, de fecha 30 de Octubre de 1981, habiéndose remitido para su protocolización al Notario Público número 3 de esta Ciudad de Puerto Vallarta, Jalisco. Lic. Guillermo Ruiz Vázquez; sin que exista constancia de ello; asimismo que fueron modificados en Asamblea General Extraordinaria de fecha 15 de Abril de 1999, sin que fueran protocolizados, siendo estos últimos los que se encontraban en vigor, hasta la celebración de esta asamblea extraordinaria que los modifica.-  

CONSEJO DIRECTIVO

ASOCIACION DE ABOGADOS DE PUERTO VALLARTA, A.C.

Lic. Carlos Fernando Cervantes Núñez                 Lic. Marco Antonio Flores García   

Presidente                                                               Secretario  

 

Lic. José Luís De Alba González 

Tesorero