| Índice de Artículos |
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| Estatutos |
| Capítulo primero |
| Capítulo segundo |
| Capítulo tercero |
| Capítulo cuarto |
| Capítulo quinto |
| Capítulo sexto |
| Capítulo séptimo |
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CAPITULO SEXTO
DEL SERVICIO A LA SOCIEDAD
Art. 54. Los asociados están obligados a prestar Servicios a la Sociedad, que consistirán en alguna de las actividades siguientes u otras similares:
I. Patrocinar gratuitamente a personas que necesiten los servicios profesionales de Abogados y carezcan de recursos para pagarlos, según apreciación de la Comisión de Servicio Social;
II. La resolución gratuita de consultas de carácter jurídico que les encomiende la Comisión del Servicio Social;
III. El desempeño de actividades profesionales de Abogados en forma gratuita al servicio de Instituciones Privadas de beneficencia;
IV. La enseñanza de alguna rama del Derecho o de alguna de las ciencias afines o conexas;
V. La realización de trabajos de investigación sobre temas jurídicos;
VI. La resolución gratuita de consultas de carácter jurídico que formulen a la Asociación los Gobiernos Federal, Estatal o Municipal;
VII. El desempeño de trabajos de carácter jurídico al servicio de la Federación, del Estado o Municipios.
Art. 55. El Consejo Directivo designará cada año una comisión del Servicio Social, que tendrá las siguientes funciones:
A) Llevar un registro de todos los asociados, en los que se anotarán los informes pertinentes al Servicio Social;
B) Asignar a los Asociados, por turno, dentro de lo posible, tomando en cuenta sus especialidades, las actividades que deben desempeña;
C) Rendir los informes que sean del caso, al Consejo Directivo y a la Dirección General de Profesiones.



Estatutos

