Asociación de Abogados de Puerto Vallarta, A.C.

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Estatutos - Capítulo sexto

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Índice de Artículos
Estatutos
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Capítulo segundo
Capítulo tercero
Capítulo cuarto
Capítulo quinto
Capítulo sexto
Capítulo séptimo
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CAPITULO SEXTO

DEL SERVICIO A LA SOCIEDAD

Art. 54. Los asociados están obligados a prestar Servicios a la Sociedad, que consistirán en alguna de las actividades siguientes u otras similares:

I.     Patrocinar gratuitamente a personas que necesiten los servicios profesionales de Abogados y carezcan de recursos para pagarlos, según apreciación de la Comisión de Servicio Social;

II.    La resolución gratuita de consultas de carácter jurídico que les encomiende la Comisión del Servicio Social;

III.   El desempeño de actividades profesionales de Abogados en forma gratuita al servicio de Instituciones Privadas de beneficencia;

IV.  La enseñanza de alguna rama del Derecho o de alguna de las ciencias afines o conexas;

V.   La realización de trabajos de investigación sobre temas jurídicos;

VI.  La resolución gratuita de consultas de carácter jurídico que formulen a la Asociación los Gobiernos Federal, Estatal o Municipal;

VII. El desempeño de trabajos de carácter jurídico al servicio de la Federación, del Estado o Municipios.

Art. 55. El Consejo Directivo designará cada año una comisión del Servicio Social, que tendrá las siguientes funciones: 

A)   Llevar un registro de todos los asociados, en los que se anotarán los informes pertinentes al Servicio Social;

B)   Asignar a los Asociados, por turno, dentro de lo posible, tomando en cuenta sus especialidades, las actividades que deben desempeña; 

C)   Rendir los informes que sean del caso, al Consejo Directivo y a la Dirección General de Profesiones.