Asociación de Abogados de Puerto Vallarta, A.C.

  • Aumentar el tamaño de la letra
  • Tamaño de letra predeterminado
  • Reducir el tamaño de la letra
Home Estatutos

Estatutos - Capítulo cuarto

Correo electrónico Imprimir PDF
Índice de Artículos
Estatutos
Capítulo primero
Capítulo segundo
Capítulo tercero
Capítulo cuarto
Capítulo quinto
Capítulo sexto
Capítulo séptimo
Todas las páginas

CAPITULO CUARTO

A. DE LAS ELECCIONES

Art. 35. Los Miembros del Consejo Directivo, serán electos cada dos años. Durarán en sus funciones veinticuatro meses, pero continuarán en ella entre tanto no se realice la elección y tomen posesión de sus cargos quienes hayan de substituirlos.

Art. 36. El nuevo Consejo Directivo será electo en la Asamblea Especial, que se convoque en la forma y términos previstos en los artículos 24, 25 y 26, en la asamblea mensual ordinaria que se realice en el mes inmediato anterior a los veinticuatro meses que haya durado en funciones el Consejo Directivo que concluye su ejercicio. Resultando aplicable en lo conducente lo señalado en el capítulo correspondiente a las Asambleas.

Art. 37. Las elecciones se sujetarán al siguiente procedimiento:

A)   En la Asamblea Ordinaria Mensual anterior a las elecciones, el Secretario del Consejo Directivo, dará a conocer la relación de los asociados que reúnan los requisitos de elegibilidad previstos en el artículo 39 y los que pueden votar. En esta misma asamblea, se publicará la convocatoria y se abrirá el proceso de inscripción y registro de candidatos. El registro de un candidato podrá ser personal o a propuesta de otro asociado y en ambos casos deberá contar con el apoyo de mínimo otros tres asociados con derecho a votar; 

B)   Sólo podrán votar en las elecciones, los asociados que reúnan los requisitos señalados en el Artículo 11º  y la fracción VI del artículo 12, que se encuentren en pleno uso y goce de sus derechos como Asociados y que estén al corriente en el pago de sus cuotas ordinarias y extraordinarias; 

C)   La elección será por puestos o por planillas y mediante votación abierta o secreta según lo hubiere acordado la Asamblea en la asamblea ordinaria previa. El derecho al voto será personal e intransferible sin que se admita representación alguna por otro Asociado para ejercerlo. El Presidente dirigirá el proceso electoral; cualesquier anomalía que se presente durante la elección, el Presidente podrá solicitar a la asamblea la suspensión de la elección, correspondiendo a la asamblea resolver lo conducente, pudiéndose continuar el proceso electoral en ese mismo acto y sin necesidad de otra convocatoria. Para distribuir, recabar o contar los votos, la asamblea nombrará a los escrutadores que considere necesarios, mismos que deberán ser asociados y no candidatos a ningún cargo del Consejo Directivo; 

D)   Una vez concluido el escrutinio y cómputo de los votos, el Presidente declarará formalmente cerrado el proceso electoral y hará la declaración formal de reconocimiento y validez de quienes hayan resultado electos a aquellos asociados a los que de inmediato se les tomará la protesta correspondiente en los cargos conferidos, con las siguientes palabras textuales: “¿Protestáis cumplir y hacer cumplir con lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución del Estado de Jalisco, las leyes vigentes y aplicables, así como con los Estatutos en vigor y las demás disposiciones legítimas emanadas de la Asamblea de esta Asociación?”. A lo que los protestados contestarán: “Si, protesto”. Luego, el presidente: “Si así fuere, que la Asociación y la Sociedad se los premie y si no se los demande”.

En ese mismo momento cesaran en sus funciones el Consejo Directivo, y entrarán en funciones los miembros del nuevo Consejo Directivo, el acta de la asamblea será continuada por el Secretario entrante y el Presidente entrante solicitará a la Asamblea se designe la persona que habrá de acudir con el Notario a protocolizar el acta de asamblea especial de elección, y hecho lo anterior, declarará concluida la asamblea. El acta que de la elección se elabore, deberá ser firmada por todos los miembros de ambos Consejos Directivos (entrante y saliente) y por los Asociados que lo deseen.

B. DEL CONSEJO DIRECTIVO

Art. 38. El Consejo Directivo se constituye por: un Presidente, un Secretario y un Tesorero. El Presidente del Consejo lo será de oficio de todas las comisiones.

Art. 39. Para ser miembro del Consejo Directivo se requiere:

I.     Ser asociado y estar en pleno uso y goce de sus derechos como tal;

II.    Contar con el título profesional debidamente expedido y registrado ante las autoridades correspondientes;

III.   Contar con un ejercicio profesional, no menor de dos años;

IV.  Haber pertenecido a la Asociación cuando menos durante dos años inmediatos anteriores a la elección;

V.    Tener domicilio en Puerto Vallarta;

VI.  Estar al corriente en el pago de sus cuotas; y

VII. Haber asistido a las asambleas por lo menos en el 67% de las reuniones celebradas en el año de calendario inmediato anterior a la fecha de la convocatoria.

Art.40. El Consejo Directivo tendrá la Representación Legal, la Administración y operación de la Asociación; asimismo,  ejecutará los acuerdos de la Asamblea y deberá realizar y proveer a todos aquellos actos necesarios y relativos al cumplimiento del objeto social de la Asociación; con excepción de los que competan expresamente a la Asamblea General. El Consejo Directivo podrá proponer, la integración de comisiones permanentes, eventuales o temporales, para que lo auxilien en el desarrollo de las siguientes labores:

A) De organización de bibliotecas;

B) De estudios jurídicos;

C) De publicación de revistas;

D) Organización de eventos sociales;

E) De Servicio Social;

F)   De Honor y Justicia; 

G) Las demás que se consideren necesarias. La propuesta se pondrá a consideración de los asociados para acordar lo conducente y tendrá efectos en la primera asamblea inmediata posterior a aquella en que haya sido electa dicha Comisión, éstas comisiones se integrarán cuando menos por tres asociados.

Art. 41. Los miembros del Consejo Directivo, tendrán las siguientes facultades y obligaciones

I. El Presidente:

a)   Presidirá las reuniones del Consejo Directivo así como las asambleas;

b)   Deberá presentar ante la asamblea inmediata posterior a aquella en la que fue electo, el Plan de Trabajo del Consejo Directivo;

c)   Será responsable, conjuntamente con el Secretario, de vigilar que se cumpla con el plan de trabajo, con los acuerdos de Asamblea y con los estatutos de la Asociación ; y con el Tesorero, del manejo y aplicación correcta de los fondos, bienes y recursos de la Asociación;

d)   En forma conjunta con el Secretario, firmaran la correspondencia oficial y mancomunadamente con el Tesorero los cheques, actos e informes financieros que emita éste;

e)   Al término de su ejercicio, rendirá a la Asamblea, un informe de las labores realizadas;

f)    Las demás que le señalen los estatutos. 

II. El Secretario:

a)   Levantar las minutas de las sesiones del Consejo Directivo y las actas de las Asambleas de la Asociación, procurando realizar una síntesis de lo tratado en las mismas y de los acuerdos tomados en cada una de ellas, llevando lista exacta de los asistentes;

b)   Formular por instrucciones del Presidente los términos del orden del día para convocar a las Asambleas Generales Ordinarias, Extraordinarias o Especiales;

c)     Entregará a los Asociados las comunicaciones tanto del Consejo Directivo como de las asambleas, lo cual podrá hacer personalmente, en el domicilio del asociado, en el domicilio de la asociación o en el lugar en que el asociado se encuentre; o por correo certificado o electrónico (si cuenta con este medio), según la naturaleza del comunicado y lo dispuesto por el Consejo Directivo o la Asamblea General de Asociados;

d)    Firmará conjuntamente con el Presidente, la correspondencia oficial y auxiliará a éste en la vigilancia para que se cumpla con los estatutos y acuerdos de asamblea, llevando el archivo, al que tendrán acceso todos los asociados;

e)   Intervendrá para que el Tesorero recaude eficazmente las cuotas; vigilará que los Asociados cumplan con sus comisiones y obligaciones; y en caso de incumplimiento, informará a la Asamblea General de Asociados, para que se proceda conforme a los estatutos y acuerdos de la misma;

f)    Hacer glosa de los acuerdos de asamblea de manera separada;

g)  Los demás que le fijen los estatutos. 

III. El Tesorero:

a)   Recaudar e ingresar las cantidades que por concepto de cuotas entreguen los Asociados, así como ingresar al fondo de la Asociación las demás cantidades por cualesquier otro concepto, y expedir los recibos o comprobantes correspondientes;

b)   Hacer los pagos que autorice la Asamblea General de Asociados, o en su caso el Consejo Directivo, recabando los comprobantes debidamente llenados con los requisitos correspondientes, llevando una estricta contabilidad sobre los ingresos y egresos;

c)   Firmar mancomunadamente con el Presidente, los cheques, actas e informes financieros que se expidan, siendo responsable del manejo y correcta aplicación de los fondos y recursos;

d)   Rendir un informe mensual a la Asamblea General Ordinaria y/o al Consejo Directivo, sobre los movimientos de ingresos y egresos los  estados financieros de la Asociación;

e)   Tener bajo su cuidado y responsabilidad, previo inventario, los bienes de la Asociación, que entregará a la persona que lo substituya;

f)   Las demás que establecen los estatutos