| Índice de Artículos |
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| Estatutos |
| Capítulo primero |
| Capítulo segundo |
| Capítulo tercero |
| Capítulo cuarto |
| Capítulo quinto |
| Capítulo sexto |
| Capítulo séptimo |
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CAPITULO TERCERO
DE LAS ASAMBLEAS
Art. 17. El órgano Supremo de la Asociación de Abogados de Puerto Vallarta, A.C., reside en su Asamblea General de Asociados.
Art. 18. Las Asambleas Generales son: Ordinarias, Extraordinarias y Especiales, en las que se tratarán los asuntos que a continuación se describen.
Art. 19. Las Asambleas Ordinarias se ocuparan de los siguientes asuntos:
I. Conocer, discutir y en su caso aprobar, el informe anual o mensual que deberá rendir el Consejo Directivo, sobre las actividades desarrolladas en el período de sus cargos y dictar sobre el particular los acuerdos convenientes;
II. Admitir nuevos miembros de esta Asociación;
III. Designar las comisiones que se juzguen convenientes para el estudio y dictamen de los asuntos de interés tanto de esta Asociación como de la sociedad en general, que se refieran a los fines de ésta Asociación;
IV. Los mencionados en la orden del día que consten en la convocatoria correspondiente;
V. Los que establezcan las leyes de la materia y demás disposiciones legales aplicables.
Art. 20. Las Asambleas Extraordinarias se ocuparán de los siguientes asuntos:
I. Reformar los Estatutos de la Asociación;
II. Determinar la fusión con otra u otras Asociaciones o Colegios de Profesionistas;
III. Erigirse en jurado para conocer y resolver sobre acusaciones en contra de sus miembros;
IV. La disolución de la Asociación y nombramiento de liquidadores;
V. Los que establezcan las leyes de la materia y demás disposiciones legales aplicables.
Art. 21. La Asamblea Especial tendrá como único asunto a tratar, la elección del nuevo Consejo Directivo y no podrá tratarse algún otro asunto; lo que se hiciere en contravención será nulo.
Art. 22. La Asamblea General Ordinaria mensual se celebrará el primer jueves de cada mes; la correspondiente al mes de Enero será la Asamblea General Ordinaria Anual; estas fechas se considerarán fijas salvo caso fortuito, fuerza mayor o acuerdo especial del Consejo Directivo o de la Asamblea General de Asociados.
Art. 23. La Asamblea Extraordinaria se realizará cada vez que sea necesario tratar alguno de los asuntos a que se refiere el artículo 20º de este capítulo.
Art. 24. La Asamblea Especial se realizará una vez que concluya el período para el que fue electo el Consejo Directivo y en los casos extraordinarios de elección que así lo determine la propia asamblea.
Art. 25. Las convocatorias para las Asambleas se harán por escrito y se fijarán en los lugares visibles del domicilio de la Asociación, dichas convocatorias deberá contener:
I.- La clase de asamblea a realizar;
II.- El fundamento legal;
III.- La fecha, hora y lugar de reunión;
IV.- El orden del día;
V.- El lugar y fecha de la convocatoria; y
VI.- El nombre, cargo y firma de la persona facultada que haya convocado.
En la misma convocatoria se podrá establecer la segunda convocatoria a asamblea, para el caso de que llegados el día y la hora programada, la asamblea no pudiera llevarse a cabo por no existir el quórum mínimo previsto en estos estatutos; en tal supuesto la asamblea podrá realizarse en el mismo día después de transcurrida media hora y hasta dentro de los 15 días siguientes en la fecha y hora que al efecto se señale.
Art. 26.-La notificación a los asociados de la convocatoria se tendrá por hecha desde que se fije la misma en el domicilio de la Asociación; sin embargo, el Secretario proporcionará a los asociados, una copia o duplicado de la misma con una anticipación no menor a tres días de la fecha de celebración, lo cual podrá hacer:
I. Personalmente al asociado en el domicilio de la asociación cuando en ella se encuentre;
II. En el domicilio que el asociado hubiere proporcionado a la asociación; ya sea con un propio o por correo con acuse de recibo;
III. Mediante correo electrónico si el asociado hubiere proporcionado a la asociación su dirección de correo electrónico (e-mail);
IV. Mediante la publicación en un diario de los de mayor circulación del domicilio de la asociación; o
V. Por cualquier otro medio, siempre que se tenga constancia de ello.
Art. 27. Para que la Asamblea General Ordinaria, Extraordinaria o Especial se declare legalmente constituida, en primera convocatoria se requiere la presencia de la mitad más uno de los socios con derecho a voto; en segunda convocatoria realizada en la forma y términos previstos en los dos artículos que anteceden, bastará la presencia de los Asociados que concurran, y sus decisiones serán válidas y obligatorias aun para los que no asistieren.
Art. 28. Para que un asunto se considere aprobado por la Asamblea se necesita la mayoría de votos de los socios asistentes y en caso de empate el Presidente del Consejo Directivo tendrá voto de calidad, a excepción de la Asamblea Especial.
Art. 29. En las Asambleas las votaciones serán nominales a menos que por la naturaleza del asunto por lo menos dos de los asociados con derecho a voto soliciten que sean por escrito o secretas, lo que se pondrá a consideración de la Asamblea antes de procederse a la votación correspondiente y ésta acordará lo conducente.
Art. 30. Los asociados concurrirán personalmente a las Asambleas sin que se admita la representación por otro.
Art. 31. Los Asociados que se retiren de una Asamblea antes de que ésta concluya, se tendrán por conformes con los acuerdos que de la misma emanen.
Art. 32. Las asambleas serán presididas por el Presidente del Consejo Directivo y como secretario fungirá el Secretario de dicho Consejo. De toda asamblea se levantará el acta correspondiente en un libro especial que se denomina “Libro de Actas” que firmarán el Presidente, el Tesorero, el Secretario del Consejo y los socios que así lo soliciten.
Art. 33. La asistencia a las Asambleas se tomará mediante la lectura de la lista que contenga los nombres de los socios con voz y voto, de la cual podrá proporcionarse una copia a los socios que así lo soliciten.
Art. 34. Los socios bajo su responsabilidad, podrán concurrir con invitados únicamente a las Asambleas Generales Ordinarias, los que no tendrán ni voz ni voto, a menos de que la propia Asamblea decida otorgarles el uso de la voz.



Estatutos

