Asociación de Abogados de Puerto Vallarta, A.C.

  • Aumentar el tamaño de la letra
  • Tamaño de letra predeterminado
  • Reducir el tamaño de la letra
Home Estatutos

Estatutos - Capítulo segundo

Correo electrónico Imprimir PDF
Índice de Artículos
Estatutos
Capítulo primero
Capítulo segundo
Capítulo tercero
Capítulo cuarto
Capítulo quinto
Capítulo sexto
Capítulo séptimo
Todas las páginas

CAPITULO SEGUNDO

DE LOS ASOCIADOS

Art. 10. Todos los Asociados tendrán el carácter de activos, con iguales derechos y obligaciones, con las salvedades o excepciones que en estos estatutos se establecen expresamente.

Art. 11. Para ser asociado se requiere:

A)   Ser mexicano, mayor de edad y en pleno ejercicio de sus derechos;

B)   Ser Licenciado en Derecho o Abogado con título profesional legalmente expedido y registrado ante las autoridades competentes o comprobar con el documento idóneo expedido por las instituciones competentes correspondientes, que la expedición y registro de su título se encuentra en trámite;

C)   Podrán ser asociados los Pasantes en Derecho; para ello, estos deberán estar inscritos ante la Dirección General de Profesiones del Estado y con cédula provisional vigente para ejercer como tales;

D)   También podrán ser asociados los Recién Egresados de la carrera de Licenciado en Derecho o Abogado, que comprueben haber concluido con sus estudios con el documento idóneo expedido por la Institución educativa correspondiente;

E)   Ser admitido de conformidad con lo que establece el Artículo Décimo Quinto;

F)    Rendir su protesta ante la asamblea, misma que la tomará el Presidente en los mismos  términos que se establecen en el artículo 37 inciso D).

En el caso de los Pasantes y recién egresados de la carrera de Licenciado en Derecho o Abogado y los que tengan la expedición de su título y/o cédula profesional en trámite, estos tendrán un plazo máximo de 2 años contados a partir de la fecha de su ingreso, para que obtengan su título y cédula profesionales; de no ser así serán dados de baja en forma automática.

Art. 12. Son derechos de los Asociados:     

I.        Participar en las actividades de la Asociación;   

II.        Ser representados por la asociación, para los efectos de la Ley Reglamentaria de los artículos 4o. y 5o. Constitucionales y de la Ley para el Ejercicio de las Profesiones en el Estado de Jalisco;  

III.        Ser defendido por la Asociación en caso de acusación o de imputaciones injustas a moción del interesado o de cualquiera de los Asociados;  

IV.        Asistir a las Asambleas Generales con derecho a voz y un voto.;  

V.        Gozar de las prerrogativas y derechos que estos Estatutos conceden y en general de todos los acuerdos de la Asociación; 

VI.        Votar en las elecciones para el Consejo Directivo, este ejercicio del derecho, está limitado a los asociados que tengan una antigüedad mínima de seis meses como asociado activo; 

VII.        Poder ser electo como miembro del Consejo Directivo si se reúnen los requisitos previstos en estos estatutos;

VIII.        Solicitar la inclusión de algún asunto en el orden del día de asambleas ordinarias, contando para ello hasta con 72 horas antes del día de la asamblea, debiendo presentar al secretario, en su caso, la documentación necesaria para el análisis del asunto solicitado. Esta solicitud procederá al momento de celebrar la asamblea, si se trata de asuntos que no requieran análisis de documentos que sean de obvia y urgente resolución;  

IX.        Solicitar y obtener del Consejo Directivo la información sobre las actividades, operaciones y situación financiera de la Asociación, con facultad para examinar, dentro de las oficinas de la misma, los libros relativos a la administración y operación de esta Asociación.

Art. 13. Son deberes de los Asociados:     

I.        Cumplir con el Código de Ética del Abogado, con las disposiciones legales en vigor, con lo dispuesto en los presentes Estatutos y con los acuerdos de Asamblea;   

II.        Cooperar con la Asociación al cumplimiento de sus fines;

III.  Cubrir oportunamente las cuotas ordinarias y extraordinarias que se aprueben por la Asamblea y les correspondan; 

IV.       Desempeñar los cargos y las comisiones que les encomienden la Asamblea General o el Consejo Directivo;

V.   Proporcionar a la Asociación los datos y documentos relativos a su identificación y localización (domicilio y número de teléfono de casa y oficina, número de teléfono celular y dirección de correo electrónico) y notificar cualquier cambio de éstos al Consejo Directivo; asimismo, proporcionar a la Asociación, copia certificada de su título y cédula profesional o en su caso los que se refieren los incisos “B)”, “C)” o “D)” del artículo 11º “, así como del acta de nacimiento;

VI.   Asistir personalmente a las Asambleas Generales Ordinarias, Extraordinarias y Especiales.

Art. 14. Los Asociados carecerán de voto en las Asambleas en asuntos de su solo interés personal.

Art. 15. Las personas que reúnan los requisitos del artículo 11º, y deseen ingresar a la Asociación, deberán presentar por escrito una solicitud dirigida a dicha Asociación, en la que expresamente manifiesten su deseo de pertenecer a la misma y de obligarse a cumplir con los Estatutos y con los acuerdos que emanen de la Asamblea general; Debiendo adjuntar las copias certificadas de los documentos mencionados en la fracción “V” del artículo 13 y los datos que ahí se mencionan; dicha solicitud deberá estar avalada con la firma de dos asociados, por lo menos, que apoyen el ingreso del aspirante. La Asamblea conocerá en la sesión más próxima, de los expedientes relativos a las solicitudes presentadas, debiendo indicar en la asamblea respectiva el nombre de los solicitantes y si es titulado, pasante o recién egresado.

Art. 16. La calidad de Asociado o Miembro Activo, se pierde por las siguientes causas:     

I.        RENUNCIA.- Se da cuando el Asociado presente por escrito su solicitud de dimisión ya sea dirigida a la Asamblea General de la Asociación y/o a su Consejo Directivo, dándose cuenta del mismo a la Asamblea, en la sesión inmediata posterior a su presentación y en la misma se resolverá lo conducente; 

II. SEPARACIÓN POR INCUMPLIMIENTO.- También pierde la calidad de socio y por tanto dejará de ser miembro de la Asociación, cuando:

a)    El que sin licencia solicitada por escrito, y concedida por la Asamblea, o sin causa justa, debidamente acreditada a juicio de ésta, deje de asistir a seis sesiones durante un año de calendario; 

b)    Al que deje de cubrir normalmente sus cuotas correspondientes a seis meses en el período de un año; inclusive los que cuenten con licencia;

c) Al que no cumpla con los Estatutos, con los acuerdos de la Asamblea y con las comisiones o cargos señalados por el Consejo Directivo. 

III. EXPULSION.- Procede la expulsión del Asociado cuando éste viole las normas del Código de Ética Profesional del Abogado y sea aprobada la expulsión por la asamblea general, cuando cometa falta grave en contra de la Asociación y/o de alguno de sus miembros, conforme a la decisión de la Asamblea general, y previo dictamen de la Comisión de Honor y Justicia, oyendo en todos los casos al interesado.

Los Asociados que hubieren sido expulsados de la Asociación, ya no podrán ser admitidos en lo futuro.Los que hayan renunciado podrán ser readmitidos después de transcurridos tres meses de la fecha de su renuncia y los que hayan sido separados por incumplimiento, podrán nuevamente ingresar a la Asociación, después de transcurridos seis meses a partir de su baja, previo pago de las cuotas que hubieren dejado de cubrir hasta el momento de su baja de la Asociación, de que se elimine totalmente la causa que haya dado motivo a su separación y de que cubran lo correspondiente a tres cuotas ordinarias como sanción. En todo caso el solicitante que desee reingresar, tendrá que cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 11 y 15.

Art. 16 bis. La calidad de Asociado activo se suspende, en los siguientes casos o situaciones:

I.      Por el ejercicio de una función pública incompatible con los intereses y objetivos de la Asociación, durante el tiempo que dure en el ejercicio de su encargo; 

II.    Por enfermedad o incapacidad, durante el tiempo en que dure ésta; 

III.   Por solicitud de licencia de separación expresa del Asociado, hasta por un período de seis meses, prorrogable por otro término igual. En  todo caso, se suspenden los derechos y obligaciones del asociado, con excepción del derecho se seguir siendo miembro de la asociación y de la obligación de seguir cubriendo oportunamente sus cuotas a la asociación, pues en caso de no hacer esto último, podrá perder su calidad de asociado conforme a lo establecido por el inciso “B)” de la fracción “II” del artículo 16 de estos estatutos.